La posesión privada del Terreno de Nogales, Arizona

En México no se había legislado sobre el asunto, por lo que la ley de la costumbre regía la posesión de una propiedad; es decir, si no había quién le diputara esa posesión a alguien que tuviera una superficie de terreno, se entendía que ésta le pertenecía. La razón, la primer legislación relacionada con el tema, ocurrió hasta después de la Independencia, al ser publicadas la Ley de Colonización de 1824 y su Reglamento respectivo en 1828.
Ahora bien, la merced original de Los Nogales, formada el 12 de mayo de 1835, decía que partiendo hacia el Norte de la mojonera central Norte del racho Casita, se había medido: " a lo largo del camino público que va hacia el Norte, al Presidio de Tubac, 340 cuerdas (17,000 varas o 14,305.5 m) las que terminaron en la parte alta del camino, en una meseta, en donde baja un cañón amplio de las montañas Pajarito, y allí ordenó que se colocara un monumento" y para mayor señal de su ubicación agregó que " el de Calabazas está a unos mil pasos más hacia adelante, en un cerro alto, que baja del otro lado del mencionado cañón."
El autor de este artículo realizó una reconstrucción de esta medida, partiendo de la mejor documentación existente hoy, y encontró que la mojonera central Norte del rancho Casita estuvo ubicada en el Puerto de Encinas, al Sur de Nogales, Sonora. Además, que el cañón amplio mencionado que baja de las Montañas Pajarito, es el que actualmente lleva el nombre de Cañada Mariposa, situado en Nogales, Arizona, en inmediaciones de la confluencia de la Avenida Grand con la Mariposa Ave. Finalmente, también sabemos que Calabazas es el actual Río Rico.
Y habiendo preguntado cómo querían que se cuadrara la tierra, le contestaron que querían 22 cuerdas hacia el Este (925.65 m), y 200 cuerdas al Oeste (8,414,95 m) tanto desde los extremos Norte como Sur del terreno que se media, pra obtener una superficie de 7.5 sitios de ganado mayor de terreno (13,167.075 m). Sin embargo, la junta revisora determinó que la superficie comprendía a 2 caballerías en exceso, por lo que la superficie computada se ajustó de acuerdo.
Por otro lado, al terminar la guerra de Estados Unidos contra México en 1848, el artículo 10 del Tratado de Guadalupe-Hidalgo decía textualmente: "Todas las concesiones de tierra hechas por el gobierno de México… serán respetadas como válidas [por Estados Unidos], en el mismo grado que las mismas concesiones serían válidas si hubieran permanecido dentro de los límites de México."
Sin embargo, el Senado estadounidense eliminó este artículo durante su discusión, por lo que nunca apareció en el texto del Tratado final, aunque se agregó la estipulación de que el Tratado de Louisiana, por el cual Francia le había vendido a Estados Unidos el territorio de Luisiana, y otros que actualmente se encuentran en distintos estados, serviría para resolver los puntos en disputa.
Sin embargo, las autoridades estadounidenses operaron bajo el principio de que la mayoría de las reclamaciones mexicanas eran "imperfectas," o sea había algo que las hacía inconclusas. Esto se debía que los dueños de los terrenos no habían perfeccionado su posesión bajo nuestra ley.
De esta manera, el gobierno estadounidense asumió para sí el derecho de determinar la validez de una posesión dada, por lo que los dueños de terrenos debían adquirir los servicios de un abogado que los representara ante el gobierno de EUA, de proporcionar los títulos de sus posesiones, y de reunir expedientes sobre reclamaciones que muchas veces no se decidieron durante décadas mientras pasaban por toda la maquinaria legal estadounidense, sin que los dueños tuvieran la certeza de que su posesión sería ratificada o no.
Para determinar la validez o no de los terrenos reclamados, entre ellos el de Nogales, Arizona, el congreso estadounidense había establecido en 1854 la Oficina del Topógrafo General de Nuevo México, y aunque al principio se intentó verificar en particular cada reclamo, esta solución probó ser impráctica para 1880, por lo que se empezaron a decidir reclamaciones hasta 1891, al crearse la Corte de Reclamaciones de Terrenos Privados. Esta era la última opción antes de que, en caso de que los dueños pudieran o desearan apelar aquella decisión la Suprema Corte de Justicia concedía la última decisión sobre cada reclamación que llegaba ante ella.
Por otro lado, para entonces Juan Pedro Camou había adquirido una mitad indivisa del terreno de Los Nogales, y los Elías, dueños originales de la merced, habían vendido a distinta gente sus derechos, y Camou pidió que se le reconociese como dueño de las demasías del terreno, a la Oficina del Topografo General de Nuevo México, John Wasson, y George J. Roskrudge realizó la medición. Roskrudge recomendó que se les reconociese a los dueños la parte del terreno ubicado en Estados Unidos.
Sin embargo, el Congreso no actuó para entregarles el terreno, y se dejó que fuera la Corte de Reclamaciones de Terrenos Privados, como primera instancia mientras que la definitiva sería la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos la que decidiría sobre el asunto. La razón era que los habitantes del nuevo asentamiento de Nogales, Arizona, tenían la duda sobre la posesión de sus terrenos, y abogaban en favor de que Estados Unidos no reconocieran la posesión privada de esta merced.
Así fue cómo, de las 248 concesiones de terrenos que llegaron ante la Suprema Corte, fueron confirmadas apenas 88, o sea unas 12 mil hectáreas, mientras que fue rechazada, entre otras la de Nogales, Arizona en 1896. Antes de ello, no había la certeza de que eventualmente habría una población hermana de Nogales, Sonora.
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