La Constitución de Sonora

Interrumpo momentáneamente el tema actual para conmemorar el centenario de la Constitución de Sonora, que fue frmada en Magdalena, Sonora, el 15 de septiembre de 1917. En total, en Sonora ha habido cinco Constituciones, aunque en realidad se puede considerar que únicamente ha habido una sola,  la Constitución Política del Estado de Sonora, que fue firmada en 1831, la primera de Sonora propiamente.  El que únicamente haya una Constitución en el Estado, se debe a que en ninguna parte de los artículos de alguna de las Constituciones de Sonora posteriores a 1831 se abrogan las Constituciones anteriores. 


Sin embargo, aparte de estos tecnicismos, diría que la primera Constitución, con 319 artículos, fue aprobada el 2 de noviembre de 1825, bajo el nombre de Constitución Política del Estado Libre de Occidente.  Abarcaba  a los territorios de los actuales Estados de Sonora y Sinaloa, dividiéndolos en cinco departamentos: Arizpe, que comprendía Oposura y Altar; Horcasitas, que incluía  a Ostimuri y Pitic; El Fuerte, con Álamos, y Sinaloa que comprendía a  Culiacán y Cosalá, amén del departamento de San Sebastián, compuesto de Rosario y San Ignacio de Piaxtla. 


La segunda, que es la que menciono párrafos arriba, primera del Estado de Sonora, fue promulgada el 7 de diciembre de 1831 con 125 artículos. Como lo sabe el lector,  no existía Nogales aún. 

A ésta Constitución le siguió la tercera, que fue promulgada el 13 de mayo de 1848, con 103 artículos, y en la cual se creaba el Partido de San Ignacio (Como lo sabe el lector, San Ignacio es actualmente un poblado,  Comisaría del municipio más importante actualmente, Magdalena). 

Después, el 13 de febrero de 1861 se presentó otra Constitución, que fue aprobada con 120 artículos, con los poblados de La Arizona y Planchas de Plata.  Finalmente llegamos a la reforma del 1 de noviembre de 1872, y la actual, que a su vez fue una reforma de la de 1872.

En base al Decreto número 90, promulgado el 29 de marzo de 1917, el gobernador interino, Adolfo de la Huerta, convocó a elecciones extraordinarias. En su artículo Segundo se estipulaba que el Congreso sería constituyente. Por eso, los licenciados Gilberto Valenzuela, Aurelio J. Maldonado y Daniel Benítez  se encargaron de la redacción de esta Constitución, mientras que los Diputados constituyentes fueron: Félix González por Guaymas, Clodoveo Valenzuela por Río Yaqui, Gabriel Corella por Magdalena, quien  vivía en Nogales, el Mayor Máximo Othón por Arizpe, Cesáreo G. Soriano por Cananea, Antonio R. Romo por Hermosillo, Rosendo Galaz por La Colorada, Julián E. León, suplente, que entró en funciones por haber sido rechazada la credencial del propietario.

Además, los  Profesores Alfonso G. González por Moctezuma,  Alfonso G. González por Moctezuma, José María Lizárraga por Altar, Ventura G. Tena por Etchojoa, Antonio G. Rivera por Ures  y los Señores Félix González por Guaymas, Clodoveo Valenzuela por Río Yaqui, Vicente Rivera por Batuc, el Cap. I del Estado Mayor de la Brigada “García Morales”, Adalberto Trujillo por Sahuaripa, José A. Castro por Huatabampo y el Mayor José Tirado por Álamos.


Colegio Fenochio, de Magdalena
En 1917, en Sonora era gobernador electo Plutarco Elías Calles, aunque se separó del Poder para desempeñar la Jefatura de Operaciones Militares del Estado, y el interino, Adolfo de la Huerta, se hizo cargo de  la Oficialía Mayor de la secretaría de Gobernación, por lo que  quedó como Gobernador Interino de Sonora Cesáreo Soriano.


Jurando la Constitución Federal de 1917
La Constitución de Sonora de 1917 fue promulgada en el Colegio Fenochio de Magdalena, con 165 artículos. Obviamente, esta constitución fue la "respuesta" de Sonora a la promulgación de la Constitución Federal, que había sido juramentada el 5 de febrero de ese año de 1917.

Según un artículo periodístico reciente del Licenciado Bulmaro Pacheco Moreno, quien fuera Secretario de Gobierno durante la gubernatura de Eduardo Bours Castelo, nuestra Constitución "ha sorteado diversos problemas políticos. Entre 1923 y el 2016 Ha sido reformada en 101 ocasiones (15 reformas promovidas entre 2010 y 2016 están todavía pendientes en los ayuntamientos)." y secundando a  lo sostenido por Corbalá Acuña en su libro Sonora y sus Constituciones, agrega que "entre 1923 y 1970: muchas de estas reformas no tenían ningún objeto y fueron inspiradas por el exhibicionismo de sus promotores… buena parte fueron producto del egoísmo y los resentimientos de los gobernadores, varias para menguar y restringir el poder del Congreso y fortalecer al ejecutivo…las menos son las que podrían justificarse ante la opinión pública y resistir el análisis crítico de los entendidos.” 

Bueno, aparte de estas consideraciones de valor, yo agregaría que durante los últimos tres sexenios, de acuerdo al portal de Internet del Supremo Tribunal de Justicia de Sonora, y según mi contabilidad, han habido un total de 21 instancias en que se ha reformado el texto fundamental sonorense, 7 del Gobernador Bours, 7 del Gobernador Padrés y 7 en lo que va de la Gobernadora Pavlovich.

No toco en este artículo el tema de los periodos de vigencia de las Constituciones, debido a que es un asunto que merecería todo un análisis específico, además de que no es el central de esta visión somera. Sin embargo, agregaría que las reformas más profundas de su texto en lo que lleva de vida nuestra Constitución, ocurrieron en 1954, cuando prácticamente fue reescrita, y las de 1984, para hacerla conforme a las reformas de la Constitución Federal. 

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